Aranceles registrales

La Ordenanza Sustitutiva de 2024 fija derechos por los servicios de inscripción y certificación del RDPCE. Esta página resume su artículo 38; para liquidaciones y casos particulares, consulta siempre el texto oficial completo.

Quién paga y cómo se liquida

Las personas naturales y jurídicas que soliciten servicios registrales están obligadas al pago (artículo 36). El arancel se exige por cada acto o contrato, incluso si varios constan en un mismo instrumento; para transferencias y gravámenes la liquidación toma el avalúo de cada inmueble según las reglas de la Ordenanza (artículo 37).

Tabla general por categorías

Para los actos del artículo 38, numeral 1, literal a), los valores se expresan como coeficientes del sueldo básico unificado (SBU) del trabajador. La tabla reproduce los rangos y coeficientes del PDF; no son valores finales en dólares.

CategoríaValor inicialValor finalCoeficiente del SBU
1$ 0,01$ 20,000,04
2$ 20,01$ 30,000,05
3$ 30,01$ 40,000,06
4$ 40,01$ 80,000,07
5$ 80,01$ 120,000,08
6$ 120,01$ 200,000,09
7$ 200,01$ 280,000,10
8$ 280,01$ 400,000,11
9$ 400,01$ 600,000,12
10$ 600,01$ 800,000,13
11$ 800,01$ 1.200,000,14
12$ 1.200,01$ 1.600,000,16
13$ 1.600,01$ 2.000,000,18
14$ 2.000,01$ 2.400,000,19
15$ 2.400,01$ 2.800,000,20
16$ 2.800,01$ 3.200,000,21
17$ 3.200,01$ 3.600,000,23
18$ 3.600,01$ 10.000,000,25
19$ 10.000,01$ 50.000,000,25 más el 0,50 % por el exceso de $ 10.000,01
20$ 50.000,01Infinito0,25 más el 0,88 % por el exceso de $ 10.000,01 en adelante

Las categorías 19 y 20 se muestran con la fórmula escrita en el documento. Antes de liquidar, verifica el cálculo aplicable en el PDF y en la oficina registral.

Actos y certificaciones frecuentes

  • Declaratoria o modificatoria de propiedad horizontal: 0,18 del SBU por piso o departamento; su cancelación tiene el mismo coeficiente (numeral 1, literal b).
  • Patrimonio familiar o su cancelación: 0,07 del SBU (numeral 1, literal f).
  • Testamentos, posesión efectiva y repudio de herencia: 0,07 del SBU por inmueble, piso o departamento (numeral 1, literal g).
  • Historia de dominio con certificación de gravámenes y limitaciones: 0,035 del SBU (numeral 2, literal e).
  • Certificados de propiedad, gravámenes y limitaciones: 0,030 del SBU (numeral 2, literal f).
  • Certificados de bienes: 0,020 del SBU (numeral 2, literal h).
  • Copias certificadas de escritura pública del archivo, hasta 20 fojas: 0,027 del SBU; excedentes según el literal i del numeral 2.

Gratuidades y exenciones

  • Son gratuitas las inscripciones de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales o de alimentos forzosos (numeral 1, literal n).
  • La certificación de avalúos y catastros está excluida de aranceles según el numeral 2, literal k.
  • Los adultos mayores tienen exención del 50 % de los aranceles por costos registrales, de acuerdo con la ley (numeral 2, literal l).
  • La Ordenanza prevé exención de derechos arancelarios para personas con discapacidad según el grado de discapacidad (numeral 2, literal m); el documento no detalla aquí una escala, por lo que debe verificarse la aplicación en la oficina.
  • Los contratos entre instituciones del Estado no pagan aranceles de registro. Los celebrados entre entidades públicas y personas de derecho privado se sujetan a la categoría correspondiente (numeral 3).

Otras reglas

En actos de cuantía indeterminada, como hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones o comodato, se considera el avalúo municipal, cuantía del contrato o informe pericial de cada inmueble (numeral 4). Los actos no contemplados en la tabla tienen un costo de 0,10 del SBU (numeral 5). Cada inscripción de escritura comprende tres razones; una razón adicional paga 0,027 del SBU (numeral 6). La Ordenanza también dispone un desglose de derechos y gastos generales en la planilla.

Consultar Ordenanza completa y tabla oficial (PDF) ↗